jueves, 21 de mayo de 2009

Bienvenidos a nuestro blog

Desde aquí os queremos dar la bienvenida a nuestro blog. En este sitio podreís ir obteniendo información sobre las actividades que desde nuestra asociación se han realizado y las que se irán llevando a cabo próximamente.

lunes, 16 de junio de 2008

Subvenciones Junta de Extremadura 2008/09

SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN DIRIGIDAS A FAMILIAS EXTREMEÑAS CON ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LA ETAPA DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.


SUBVENCIONES

Unidad Gestora

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

FINALIDAD

Fomentar la presencia de equipos informáticos y su conexión a Internet por banda ancha en los hogares extremeños del alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DESTINATARIO

1.Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener hijos o menores a su cargo que convivan en su domicilio, escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en un centro público ubicado en la Comunidad Autonóma de Extremadura.

En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación, en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.
Se entenderá por escolarización en la etapa de educación secundaria obligatoria si el alumno está matriculado en algún curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el momento de presentar la solicitud o va a estarlo en el curso 2008/09.

2. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, independientemente del número de hijos o menores a su cargo escolarizados en educación secundaria obligatoria. Una vez concedida la subvención, ningún miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de otra para la compra de equipos informático en el marco de estas ayudas ,si bien sí podrá solicitar la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en las convocatorias de los años que tenga un hijo o menor a su cargo escolarizado en la etapa de educación secundaria obligatoria en un centro público.

3. La conexión a Internet subvencionada al amparo de la presente Orden no podrá estar afectada a fines mercantiles, profesionales u otros distintos de uso doméstico que pudiera desarrollar el solicitante.
4. El equipo informático y la conexión a Internet se instalarán en el lugar de residencia del solicitante que deberá coincidir con el domicilio habitual del alumno matriculado en un centro público, en la etapa de educación secundaria obligatoria.

5. A los efectos de la presente convocatoria, la unidad familiar se define como la agrupación de personas que conviven en un mismo domicilio y se encuentran relacionadas por vínculos de:

- Matrimonio o unión de hecho.
- Parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado
- Situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.

6. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tengan en vigor un contrato de conexión a Internet de las características determinadas en esta orden o se haya dado de baja de un contrato de esas características en los tres meses anteriores ala presentación de la solicitud.

REQUISITOS:

a) Adquirir el equipo informático para el cual solicitó la subvención.
b) Contratar el acceso a Internet por banda ancha para el cual solicitó subvención con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta o prorrogar dicho periodo por otros doce meses en caso de obtener la subvención para la conexión a Internet por banda ancha en posteriores convocatorias.

c) Utilizar el equipo informático durante un periodo no inferior a dos años y la conexión a Internet para favorecer el proceso de aprendizaje de los hijos o menores a su cargo que conviven en el domicilio familiar, y la comunicación con los profesores a través del módulo de seguimiento de la plataforma Rayuela.

d) Justificar mediante facturas o documentos acreditativos la adquisición y la realización de los pagos del equipo informático y/o del servicio de conexión
a Internet por banda ancha en los plazos establecidos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La subvención del equipo informático será por importe de 300 euros y para la conexión a Internet de banda ancha en la cuantía de 100 euros .El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso los 400 euros en el caso de que se acceda a la subvención para equipo informático y conexión a Internet.

DOCUMENTACIÓN

Solicitud, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación, en documentos originales o copias compulsadas:

a) Original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar.

b) Autorización, según el modelo del Anexo III, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.

Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

c) Certificado de matrícula de los centros en los que se encuentran matriculados los hijos o menores al cargo de la unidad familiar, con indicación de la etapa educativa y curso.

d) Si procede, fotocopia compulsada del Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.

e) Declaración jurada de que el equipamiento informático y la conexión a Internet por banda ancha no va a estar afecta a fines mercantiles y/o profesionales y se utilizará para favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y la comunicación con los centros educativos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Año 2008:hasta el 1 de julio, inclusive.

ÓRGANO GESTOR:
Dirección general de política educativa.

RESOLUCIÓN:
1.El órgano competente para resolver la convocatoria será el órgano titular de la Consejería de Educación,a propuesta de la Dirección general de política educativa.

2.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.La Resolución será publicada en el diario oficial de Extremadura.

NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS:
Decreto 92/2008, se establece medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE núm.93, de 15 de mayo)
Orden de 16-05-08 (D.O.E. 101, de 27-05-08)
Modelo de Solicitud y Anexos II al IV.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Visita cultural a Granada y Córdoba

Les comunicamos que el próximo 7 y 8 de junio de 2008, sábado vamos a realizar una visita cultural a las ciudades de Granada y Córdoba. Esta visita estará abierta tanto a madres y padres como a los hijos que cursen estudios en el I.E.S. Luis de Morales.

Es indispensable para beneficiarse del descuento que hace el AMPA haber pagado la anualidad de la Asociación para el curso 2007/2008.

Una vez cerrado el plazo para los socios podrán apuntarse personas ajenas a la Asociación, siempre que queden plazas libres para cubrir. Una vez inscritos en la excursión si se les presenta algún imprevisto que le prive de realizar dicho viaje, lo comunicarán con la suficiente antelación a esta Asociación y se devolverá el importa pagado si la causa es justificada. El orden será según se apunten por si no hay entradas suficientes.

VIAJE A GRANADA Y CÓRDOBA

Tenemos 54 reservadas
Salida de la estación de Arroyo de la Luz, en dirección Granada.
Se realizará una parada para desayunar.
Por la mañana visitaremos la ciudad con guía incluido.
Tiempo de ocio para la comida.
Por la tarde visita guiada por la Alhambra.
Precios:
  • Alhambra: 15,50 €
  • Catedral: 2,50 €
Descanso en hotel, para seguir al día siguiente hacia Córdoba.
Visitaremos la Catedral, recorrido por la ciudad (barrio judío, etc) con guía.
Precios:
  • Catedral: 1€ Opcional
Después de comer sobre las 4 salida para Arroyo de la Luz

Precios total por persona: 126 €, incluyen las entradas a la Alhambra y los guías.
Precio total por socio:120€ y los guías por grupo y el guía ciudad
La asociación aporta 6€ para la excursión solo a los socios.
En Córdoba también tenemos guías.